En el día de hoy, veintiséis de Mayo de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado para la realización del ACTO CONCILIATORIO, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: CANDIDA CARRILLO BERNAL Y JOSE ARCENIO VALDUZ LABRADOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.240.552 y V-9.238.350, con el carácter acreditado en autos, y progenitores de los hermanos (Identidad omitida por disposición de la LOPNA). La Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto.- Después de una conversación con ambas partes las mismas exponen: "Informamos al Tribunal que hemos llegado a un acuerdo que nos reconciliamos, y estamos compartiendo todos los gastos de los niños, pues vivimos juntos nuevamente y solicitamos al Tribunal, se homologue y se archive la presente causa. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRE.....