PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana EDDY XIOMARA QUIROZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.165.886 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano HECTOR CONTRERAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.220.799 y con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano HECTOR CONTRERAS CARDENAS, en el escrito de Promoción de Pruebas, respecto a la obligación de manutención mensual y los gastos extraordinarios.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que esta aperturada para tal fin, a partir del mes de Mayo de 2010.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar .....