Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: YENNER JOSE CARPIO CONTRERAS y IVANIA MARIA RUFO DE CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.358.824 y V- 18.835.054, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: YENNER JOSE CARPIO CONTRERAS y IVANIA MARIA RUFO DE CARPIO, en fecha 12 de diciembre de 2.007, según acta Nro. 164, por ante el Registrador Civil del Atures del Estado Amazonas. Y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes, .....