PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada efectuado por los ciudadanos Dilia Elena Labrador, María Eugenia Alviarez Labrador y Dimas Jesus Alviarez Labrador, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.106.315, V-19.035.907 y V-19.036.758 respectivamente, asistidos del abogado Marcos Alexis Suárez Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.959, del documento privado de fecha 23 de marzo del 2017, inserto al folio 3 del expediente, consistente en la venta de un lote de terreno con pasto, ubicado en la Aldea Zaragoza, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, y sobre el mismo construida una casa para habitación según la Normas establecidas por el programa de vivienda Rural, consistente de tres habitaciones, recibo, porche, cocina-comedor, instalaciones sanitarias, agua y luz, alinderado y medido así: CABECERA, mide ochenta y dos metros (82 mts.), con terrenos que son o fueron de los sucesores de José Críspulo Zam.....