Así las cosas, esta sentenciadora advierte de la revisión exhaustiva de los recaudos que fueron acompañados junto con el escrito libelar que la parte demandante no consignó la sentencia definitiva y con el carácter de cosa juzgada dictada en el juicio que contenga la condenatoria en costas a quien resultó vencido en el proceso, pues sólo acompañó con el escrito libelar tres decisiones interlocutorias que resolvieron los recursos de apelación contra autos dictados en el curso del proceso los cuales contienen las costas de tales recursos.
Por tanto al no haber acompañado la parte demandante el instrumento fundamental de la demanda, a saber, la sentencia definitivamente firme contentiva de la condena en costas a la parte vencida en el juicio, resulta forzoso declarar inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana EDITH ESPERANZA CAMPOS MELGAREJO, en contra del ciudadano RAMÓN ORLANDO GÓMEZ ACERO por intimación de honorarios profesionales provenientes de la condena en costa, de c.....