Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JESÚS ASDRUBAL ACERO y ALIDA CHACÓN DE ACERO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según consta en el acta Nº 24 de fecha 25 de Junio de 1999.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Andrés Bello y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Liquídese la sociedad conyu.....