JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
1. NIEGA LA ENTREGA, del VEHÍCULO Marca: CHEVROLET; Modelo: GRAND BLEAZER; Color: ROJO; Serial de Motor: OKPV327783, Serial de Carrocería: KCJK5KPV327783; Uso: PARTICULAR; Placa: YCD-728; Año: 1.993; Certificado de Registro de Vehículo: Fechado El 16-07-1998; Numero de Autorización: 319PC6788642; Nº 2009964, a el ciudadano YOBANY SEGUNDO IBAÑEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.611, soltero, residenciado en Barrio Negro Primero Municipio San Francisco casa N. 1-75 Maracaibo Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Máximo Ríos Fernández inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 23.807.
2. NOTIFÍQUESE AL SOLICITANTE. y remítase las actuaciones a la Fiscalí.....