este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano: JUAN CARLOS CAPACHO GAFARO, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nr. E- 83.644.024 y residenciado en el barrio Santa teresa, carrera 3, con calle Bis A, Nr. 3-18, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal , en perjuicio de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.