En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMIREZ RINCON, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-03-1979, soltero, agricultor, con cédula de identidad N° V.-14.418.539, residenciado en urbanización los Artesanos, Laja casa N° 05, vía Capacho la Laja estado Táchira. Teléfono: 0416-075-37-42, de la comisión del delito de ACLOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña M.V.C. se omite su nombre por razones de ley; SEGUNDO: Condena al mismo ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMIREZ RINCON ya id.....