Sobre la base de las consideraciones anteriores este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el articulo 823 del Código Civil Vigente y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a la ciudadana NORA RIVERA, divorciada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.132.867, el CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de concubina Judicialmente declarada, del de cujus JOSÉ LEÓN SALAZAR BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.439, fallecido el día 21 de febrero de 2012, según acta de defunción N° 025, de fecha 27 de febrero de 2012.
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