En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente demanda por prescripción adquisitiva, incoada por el ciudadano Gusman Floris Chacón Colmenares, asistido por el abogado Juan Alberto Moncada Díaz, en contra de la ciudadana Adelia Sánchez de Sánchez, para el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que siga conociendo de la misma, a donde se acuerda remitir el presente expediente