En Consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: BETTY ESPERANZA RAMIREZ DE BUENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.322.922, MERCEDES YANIRA BUENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número Nº V-6.293.046; MONICA YANIRA BUENO RAMIREZ Venezolana, titular de la cedula de identidad V-13.158.404; CRISTIAN JESÚS BUENO TORRES, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-14.743.217, cónyuge la primera nombrada e hijos(a) los segundos nombrados, es por lo que se declaran como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS MARÍA BUENO ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.472.055, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia cer.....