PRIMERO: Se fija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES ( Bs. 100.000,oo) mensuales como Obligación Alimentaria para el niño ya mencionado.
SEGUNDO: Se fija como cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre
por concepto de obligación Alimentaría la suma de CIEN MIL BOLÍVARES ( Bs. 100.000,oo) mensuales; debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es, DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 200.000,oo).
TERCERO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se aperturara en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre del niño: RAMON ROMAN LABRADOR SEGNINI, quien será representado por su legitima madre ciudadana: TRINIDAD DEL CARMEN SEGNINI GUERRERO, antes identificado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Va.....