PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada reconviniente mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 1999.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por Crisanto Páez en contra de Carmen Cecilia Ibáñez, por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR la reconvención propuesta por carmen Cecilia Ibáñez en contra de Crisanto Páez. En consecuencia, se ordena a éste restituir en forma inmediata el inmueble objeto del comodato, identificado en el documento de disolución del vínculo conyugal que unió a los contrincantes y liquidación de la comunidad de bienes, y que forma parte del inmueble ubicado en la avenida 31, vía Las Dantas y calle 4, N° 3-80 del Barrio Santa Bárbara, Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, cuya área dada en comodato tiene una extensión de 14 metros de ancho con 12,45 metros de fondo, con entrada única y principal por el frente de la calle públic.....