Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARIA LUISA MONSALVE DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.873.931, domiciliada en El Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano DAVID ALEXANDER GOMEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.503.495, domiciliado en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.624,80) mensuale.....