Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha de 19 de Julio de 2.010, entre los Ciudadanos: LEYDI GABRIELA ORTIZ MALAGUERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.881.818 y el Ciudadano: DERLUIS ERICK FERREIRA RUIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.217.875, en beneficio de (OMISSIS), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de (Bs. 600,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de (Bs. 600,00), SEISCIENTOS BOLIVARES Mensuales a entregar los días diez (10) de cada mes la madre firmará el respectivo recibo, en caso d.....