Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revoca la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, impuesta en fecha 26 de Enero de 2.010, por el Tribunal Primero de Control de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificado; la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño.....