Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL LAPSO PROBATORIO solicitado por la parte demandada, a través de su coapoderado judicial JUAN PABLO DIAZ OSORIO.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado JUAN PABLO DIAZ OSORIO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 8 de marzo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: SE CONFIRMA el auto recurrido de fecha 8 de marzo de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código d.....