En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Sin Lugar la solicitud de Revisión de la Medida solicitada por la defensa Abogado Freddy Alberto Parada Valero. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del juzgado.
AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
AB. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Penal Nº 1C-1.438/2.005
DEDR/aa.-