ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: WILLIAN JOSÉ CARRILLO CASTRO, venezolano, natural de San Antonio, titular de la cédula de ciudadanía N° V.-17.465.309, nacido en fecha 12 de Febrero de 1.983, de 28 años de edad, hijo de Pablo Antonio Carrillo (v) y de ana Raquel Castro (v), soltero, de profesión u oficio taxista, domiciliado en el Poblado, calle 2, sector Andrés Bello, a una cuadra de la licorería el regreso del Negro, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-4761064 y 0276-7627460 (mamá); en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marly Grey Jaimes Florez, de conformidad con lo.....