Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del Adolescente JESÚS ALEXANDER SEPÚLVEDA GONZÁLEZ, signada con el Nro. 147, levantada el 10 de noviembre de 1992, por el Registro Civil de la Parroquia Aramendi, del Municipio Páez, en consecuencia, la partida de nacimiento deberá quedar rectificada en el sentido que en donde dice: "nació en esta población", debe ir "nació en el hospital I del Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira"
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil remítase copia certificada de la sentencia al Registro Civil de la Parroquia Aramendi, del Municipio Páez, Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure a los fines de que estampen la nota marginal correspon.....