Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Decreta:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se ordena dictar auto de admisión de la demanda por aumento de la Obligación Alimentaría.-
TERCERO: Se decreta la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la
interposición de la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 211 Ejusdem.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
QUINTO: Se obvia la notificación de las partes po.....