PRIMERO: La Confesión Ficta del obligado NORBERTO JESÚS MAPPARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.405.378, Guardia Nacional, domiciliado en el Estado Zulia. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA GARCIA JEREZ, madre de la niña (Se omite el nombre), en contra del ciudadano NORBERTO JESÚS MAPPARI, todos ya debidamente identificados en la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, a los fines de proceder a descontar por nómina del obligado, la cantidad señalada por concepto de Obligación Alimentaria, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Se ajusta la Obligación Alimentaria que el ciudadano NORBERTO JESÚS MAPPARI, debe aportar en beneficio de su hija (Se omite el nombre), representada por su progenitora CLAUDIA PATRICIA GARCIA JEREZ, en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares mensuales (Bs.200.000,oo.....