este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos EMILIO CONSTANTINO GUERRERO CÁRDENAS, EDICSON EMILIO GUERRERO TORRES, CRISTHIAN LEANDRO GUERRERO TORRES y NORA SANDRA TORRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.631.318, V-16.231.430, V-18.257.666 y V-10.157.058 en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de concubino reconocido el primero e hijos los restantes del causante JOSÉ IGNACIO ROSALES VÁSQUEZ, quien falleció ab-intestato en el Barrio Bolívar, de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, el día 29 de octubre de 2007, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-