Teniendo en cuenta los parámetros antes enunciados se estima la Indemnización por daño moral y se condena a la INVERSIONES LOS APUREÑOS CA., y al ciudadano CARLO ENRIQUE PINTO ALVARADO, titular de la Cédula N°: V-8.184.337, a cancelar la suma de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.3.000,00).
TERCERO: BENEFICIO DE LA LEY DE ALIMENTACIÖN.
Conforme al contenido del artículo 101 de la Ley Orgánica de de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, además del art. 86 de dicho reglamento y 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, le corresponde el porcentaje de la unidad tributaria por jornada de trabajo (Bs.76,00) y el equivalente de los 115 días por 26,60 da la cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.059,00).
Por lo antes expuesto, se condenan a INVERSIONES LOS APUREÑOS CA., y al ciudadano CARLO ENRIQUE PINTO ALVARADO, titular de la Cédula N°: V-8.184.337a cancelar la suma total de VEINTE Y TRE.....