En atención a lo expuesto, este tribunal superior, en aplicación analógica del artículo 145 transcrito ut supra, corrige el error material cometido en la precitada decisión de fecha 29 de julio de 2008, así: el nombre correcto de la ciudadana solicitante es CARMEN YAQUELIN y no, CARMEN YAQUELINE como erróneamente aparece en la misma.
En consecuencia, ofíciese al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con copia fotostática certificada del presente auto, a fin de que sea agregado al expediente número 20.622, que por RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD cursó en esa instancia.