Respecto a la solicitud de que se dejen a salvo los derechos de terceros, este Jurisdicente niega dicho pedimento por cuanto en fecha 11 de abril de 2006 (f. 135 al 143), emitió opinión sobre la procedencia de la oposición formulada por la ciudadana MARIA SOTO JAIMES contra la medida de embargo ejecutivo practicada en autos, declarándola sin lugar por considerar que no se encontraban los extremos exigidos por el único aparte del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva a que dicho asunto deberá dilucidarse por juicio aparte.