DECLARA SIN LUGAR la solicitud de obligación alimentaria formulada por: MAIRA OSMANY FLORES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.793.715, en contra de: FREDDY OMAR CALDERON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.505.028. Y ASI SE DECLARA. Así mismo y a fin de que la pretensión no quede ilusoria y se pueda reclamar el derecho material que le asiste a la madre en representación de su hijo, se insta a la ciudadana: MAIRA OSMANY FLORES MORALES a que intente la acción de estado civil correspondiente y que se refiere a un procedimiento por: "Inquisición de Paternidad" una vez haya dado a luz a su hijo, para así poder determinar la filiación del mismo con respecto a su padre biológico y se pueda establecer subsidiariamente la obligación alimentaria respectiva, prevaleciendo de ésta manera el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adol.....