Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ELEUTERIO NORIEGA RAMIREZ Y ALBA CECILIA ROSALES DELGADO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal, Inserta en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha Cuatro (04) de Noviembre de 1997, según consta en Acta de Matrimonio Nº 40.