Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio y vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana DILIA DEL SOCORRO ALABARRACIN DE GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.094.074, para que en nombre y representación de su hija la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.778.987, efectué la venta de los derechos y acciones que le corresponden a la prenombrada adolescente, equivalente a 1/6 parte del cincuenta por ciento (50%) del valor de un inmueble, consistente en un lote de terreno propio y sobre él construida unas mejoras compuestas para una casa para habitación, ubica.....