Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Demanda que por Cobro de Bolívares intentó la ciudadana ALBA SULAY DELGADO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.999.257, domiciliado en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio MARYORI CARRERO ALBA, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.231.730 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.118.089, contra la ciudadana EDY NELBA TORO DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.145.994, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condenas en costas a la Pa.....