Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano RAMÓN ALBERTO GELVIZ ORDOÑEZ, identificada con la cédula N° V.-9.148.219, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE AGUILA C.A., representada por el ciudadano JHONSON ANTONIO SAYAGO REVELLON, titular de la cédula de identidad N° V.-15.773.682, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 17-10-2009 hasta el 22-03-2011, correspondiéndole 70 días a razón de Bs. 215,89 diarios = Bs.15.112,30
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 17-10-2009 hasta el 22-03-2011, correspondiéndole 21,65 días a ra.....