Este tribunal, verificada la solicitud pudo evidenciar que se trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, de cuyo contenido se desprende que el terreno sobre el cual se encuentran construidas las mejoras, se encuentra ubicado en la Aldea Capachito, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; no siendo competente este Tribunal en razón del territorio; en consecuencia, en atención a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.