En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta la NULIDAD del auto de admisión de la demanda dictado en fecha 29 de abril de 2014 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como de todos los actos subsiguientes cumplidos en la presente causa con inclusión de la decisión apelada.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento y resolución de la presente causa en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase el expediente a dicho Tribunal y notifíquese por oficio de la presente decisión al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario .....