Es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE COBRO DE BENEFICIOS formulada por la ciudadana NELLY CONSOLACION RAMIREZ TORRES. En consecuencia se AUTORIZA a la ciudadana NELLY CONSOLACION RAMIREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 19.799.109, para que en nombre y representación de su hijo el niño, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), solicite ante la empresa MARKETING MIX C.A., Y/O ante cualquier ente público o privado el COBRO DE LOS BENEFICIOS, que le pudiera corresponder.....