esta Juzgadora se abstuvo de continuar con la práctica de la misma en virtud a los hechos antes relatados y por cuanto dicha solicitud se trataba de una inspección judicial no contenciosa, es decir, jurisdicción voluntaria, no le está dado a este órgano hacer uso de la fuerza pública, ni efectuar coacción alguna a fin de que el ente Bancario suministre la información requerida; en consecuencia, este Tribunal considera improcedente continuar con la práctica de la presente inspección por los razonamientos anteriormente expuestos.
Así mismo, vista la diligencia de fecha 24 de octubre de 2016, suscrita por la abogado en ejercicio IRAIMA IBARRA, anteriormente identificada, se acuerda de conformidad el desglose de los cheques insertos a folios 03 y 04, entregándose los mismos a la parte interesada y dejándose en su lugar copia fotostática certificada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, cúmplase.