En consecuencia, en virtud de los recaudos acompañados al libelo de la demanda los cuales constituyen presunción del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada y por cuanto se encuentran llenos los extremos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 646, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano GERARDO L. DUQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-15.685.095, domiciliado en la calle 14 con carrera 15, casa S/N, en el Sector Bolívar, de la población de Coloncito, Estado Táchira y civilmente hábil, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (BS. 7.894.641,26) que comprende el doble de la cantidad intimada, intereses, cobranza extrajudicial, comisión más los honorarios profesionales calcul.....