Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente las presentes actuaciones para asegurarle al Ciudadano: ROSARIO PERNIA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.904.797, su derecho de propiedad y posesión, sobre una casa compuesta por dos niveles, la planta baja, construida con machones y vigas de cabillas y concreto, paredes de bloque, frisadas y pintadas, pisos de cerámica, techo de platabanda, con todos los servicios de agua, luz, y demás anexidades que les son propias, distribuida en porche, escaleras de acceso, sala de recibo, cocina empotrada, revestida en cerámica, tres habitaciones, dos salas de baño con pisos y paredes en cerámica, dos pasillos uno exterior .....