Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER QUINTERO contra la ciudadana NORELIS SOLEDAD ROMÁN TORRES, plenamente identificados en autos, con base a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha veintiuno (21) de junio de 1997, según Acta de Matrimonio Nº 020.