Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veintiún (21) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de ocho (08) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la celebración del presente acuerdo, se procederá al archivo definitivo de la causa
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales