PRIMERO: Sin lugar la recusación propuesta por la abogada ARIANA IACOBUCCI ROSALES, ya identificada, en su carácter de coapoderado judicial de la empresa mercantil "EDITORIAL FUTURO C.A.", contra la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, Jueza Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante acta de fecha 05 de noviembre de 2008, con fundamento en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a los demás Tribunales de la misma categoría.
TERCERO: Se impone al recusante, una multa de dos bolívares fuertes (Bs. 2,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, cuya ejecución queda a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en .....