En virtud de lo antes expuesto forzosamente debe este Juzgado, declarar Sin Lugar la Oposición realizada por la parte demandada a la admisión de esta Prueba. Y Así se Decide.
Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS promovidas por la parte actora, formulada la Oposición por la parte demandada a través de su Apoderado Judicial JORGE ORLANDO CHACÓN CHAVEZ, en el escrito de contestación de fecha 27 de Octubre de 2.009, (folios 57 al 80). Y ratificada en la Audiencia preliminar.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del E.....