Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Cobro de Bolívares Vía Intimación intentó el ciudadano YOMAR YOVANY BONILLA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.384, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.38.780, contra la ciudadana RINA DAYANA OLIVEROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.941.342, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Pagar a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:
a) MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (.....