II
DISPOSITIVO
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y de conformidad a lo previsto en el artículo 42, 47 y 60 del Código Procedimiento Civil, este JUZGADO se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, y por ende, se DECLINA la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopo, Estado Barinas.- Remítase con oficio, una vez firme la presente decisión.
SEGUNDO: En tal sentido, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado anteriormente identificado a los fines de que conozca la presente causa, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, inmediatamente quede firme la presente decisi.....