Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la pretensión de Fijación de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana KELLY MELISSA CARDOZO RUEDA, en representación de su hijo, el niño (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO. Ambas partes, suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención, que el ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, debe cubrir a favor de su hijo (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,oo) mensuales; y como Cuota Extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre de cada año, l.....