Una vez evacuadas las pruebas presentada por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material en cuanto al nombre de la niña y numero de cedula de ciudadanía de la progenitora, al colocar: "...SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL ..." y "...27.800.035..." cuando lo correcto es que debe decir: "...SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL ..." y "...27.800.835..."; razón por la cual esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Aclaratoria de Constancia de nacimiento, formulada por la ciudadana CARMEN YASMYL VILLAMARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.165.614, en el sentido de Aclarar la Constancia de Nacimiento N° 950, expedida por la Prefectura de Municipio Junín del Estad.....