Por todas las anteriores consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERECIDO el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano OSMAN ADAN CORREDOR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.756.807.
Remítase el presente recurso al Tribunal de origen en su oportunidad legal.