III
En base a todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARAN NULAS las actuaciones a partir de la contestación de la demanda y oposición de la cuestión previa (exclusive), según escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2010 (f. 119), por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de pronunciarse el Tribunal sobre la cuestión previa opuesta, contemplada en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Hecho lo cual, tramítese la causa por el procedimiento ordinario agrario, dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario una vez firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo estable.....