En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2014.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la defensa de falta de cualidad activa formulada por las codemandadas Inversiones Torres Rojas, C.A. y Johanna Lisbel Torres Gandica. En consecuencia, declara INADMISIBLE la demanda por retracto legal arrendaticio interpuesta por el señor Xiangcheng Zhou, contra las mencionadas ciudadanas.
TERCERO: CONFIRMA con distinta motivación, la decisión de fecha 21 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
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