en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: PEDRO ANGEL GANDICA GUERRERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.843.923, y hábil, sus derechos como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del, de-cujus HERMENEGILDO DEL CARMEN GANDICA SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.908.979. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.